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    Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente *

    ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE EXTRANJERAS.
    Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación:
    a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
    b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente.
    c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
    d. Embajador o cónsul, de un país u organismo internacional.
    e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.
    f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
    g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
    h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía.
    i. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión.
    j. Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
    ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE NACIONALES.
    Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
    a. Presidente o Vicepresidente de la Nación.
    b. Senador o Diputado de la Nación.
    c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación.
    d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación.
    e. Defensor del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto.
    f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.
    g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente.
    h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente.
    i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento.
    j. Embajador o Cónsul.
    k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.
    l. Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales.
    m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público.
    n. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
    o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional.
    p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director.
    q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario.
    r. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
    s. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
    t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
    ARTÍCULO 3º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
    Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
    a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
    b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    d. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    e. Miembro del Consejo de la Magistratura o del Jurado de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    h. Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    i. Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    k. Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales.
    l. Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
    m. Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial.
    n. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
    o. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
    ARTÍCULO 4º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE.
    Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
    a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215.
    b. Autoridad de los órganos de conducción de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio sindical.
    c. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales.
    d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros.
    ARTÍCULO 5º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE POR CERCANÍA O AFINIDAD.
    Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4° de la presente.
    A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos:
    a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente.
    b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
    c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente.
    d. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
    e. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.

    Declaración Jurada sobre la condición de Sujeto Obligado Resolución 66/2012 UIF *

    1. Entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias. 2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo la forma de dinero o cheques extendidos en divisas o mediante uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional. 3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. 4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. 5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. 6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves. 7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la explotación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas. 8. Las empresas aseguradoras. 9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. 10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales. 11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. 12. Los escribanos públicos. 13. Las entidades comprendidas en el artículo 9° de la ley 22.315. 14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias). 15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. 16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén reguladas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias. 17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas. 18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros. 19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados. 20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente. 21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos. 22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomisos. 23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

    Términos y condiciones del Servicio *

    Declaro bajo juramento que: I) el importe del giro correspondiente a esta operación proviene de actividades lícitas y declaradas; II) que los datos completados y/o suministrados por mí en este formulario son verdaderos; III) que el concepto por el que RECIBO este giro es el que se señala en el campo "A", concepto del giro, aceptando que MORE Indicar si se encuentra comprendido en la categoría de "Persona Políticamente Expuesta" ARGENTINA S.A. pueda requerirme información en cumplimiento de normas relacionadas con la Prevención del Lavado de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT) o, comprometiéndome a suministrarla y/o entregar la documentación que se me requiera. Asumo la total responsabilidad por la falsedad de esta declaración. Mediante la presente encomiendo a More Argentina S.A. la recepción de la suma indicada en el "D" de la persona indicada en el campo "B", "Ordenante". Con este fin otorgo mandato especial irrevocable sin representación a favor de More Argentina S.A. por el plazo de treinta días para que se realice las operaciones que considere adecuadas para la consecución del objeto de este negocio hasta su total cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en Código Civil y Comercial de la República Argentina. Asimismo doy por rendidas las cuentas con el solo cumplimiento de la entrega del giro al destinatario o su restitución al suscripto. Este mandato y el servicio presentado por More Argentina S.A. se regirá por lo dispuesto en las condiciones generales que se indican en el presente y que declaro haber leído y aceptar. Asimismo declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Declaro bajo juramento que NO revisto la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), según Resolución UIF N°134/2018 , por no encontrarme incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que he leído. Declaro bajo juramento que NO revisto la condición de sujeto obligado en los términos de la Resolución UIF N° 66/2012. Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. CONDICIONES GENERALES
    La operativa que se instrumenta mediante el presente fue cursada a través de la red MORE MONEY TRANSFERS que en la República Argentina es operada por More Argentina SA y su red de agentes. Los giros de dinero gestionados a través de MORE MONEY TRANSFERS se pueden enviar y recibir en todas las oficinas de agentes de MORE MONEY TRANSFERS.
    TIEMPO DE ENTREGA
    Los giros de dinero ordinarios suelen estar en la mayoría de los casos a disposición del destinatario en cuestión de minutos dependiendo entre otras cosas del horario de apertura de las oficinas de los agentes de MORE MONEY TRANSFERS en el lugar de destino y origen.
    PAGO
    Los giros de dinero normalmente se pagan en efectivo pero algunos agentes pagan con cheque o una combinación de efectivo y cheque, también algunos agentes pueden brindar el servicio de depósito del dinero en una cuenta bancaria del beneficiario Todos los pagos están sujetos a la disponibilidad de fondos y a las condiciones aplicables al agente de MORE MONEY TRANSFERS que los efectúa en cada país. La entrega del giro puede estar gravada por determinados tributos y/o gastos que deberán ser abonado indistintamente por el destinatario o el ordenante.
    MONEDA
    Se deja expresa constancia que More Argentina SA no realiza operaciones de cambio de moneda en la República Argentina. El mandato otorgado por el ordenante incluyó facultades para que More Argentina S A solicite el correspondiente cierre y liquidación de divisa; en el mercado único y libre que cambios, a través de una entidad autorizada con el concepto precedentemente indicado o realice cualquier operación autorizada legalmente para el cumplimiento del mandato. Los envíos de fondos se pagan normalmente en la moneda del país de destino (en algunos países el pago está disponible en dólares de EE UU o en alguna otra moneda alternativa). La conversión del dinero enviado a la divisa de pago en destino se efectuará por la agencia correspondiente a la relación cambio vigente en el país de destino al momento en que la persona beneficiaria cobre los fondos.
    SERVICIOS ESPECIALES
    MORE MONEY TRANSFERS como servicio adicional en casi todos los países, cuando realice pagos en efectivo, notificara telefónicamente al beneficiario. Dicho servicio, que es sin cargo, no comprende una obligación para el agente o corresponsal local y el mismo será brindado en la medida de los medios disponibles.
    REEMBOLSO
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    Bajo ningún concepto ni MORE MONEY TRANSFERS ni More Argentina SA ni ninguno de sus agentes serán responsables de daños y perjuicios por retraso, falta de pago o pago inferior al correspondiente a esta transferencia de dinero o porque no se haya entregado cualquier mensaje suplementario ya sea por negligencia de parte de sus empleados o agentes u otras causas, que excedan la suma equivalente a trescientos dólares estadounidenses (adicionales al reembolso de la suma principal del giro y los gastos por el servicio prestado. En ningún caso MORE MONEY TRANSFERS ni More Argentina S.A., ni sus agentes serán responsables de ningún daño o perjuicio indirecto, incidental o consecuente.
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    FACULTAD DE RECHAZAR TRANSFERENCIA
    MORE MONEY TRANSFERS y sus agentes pueden rehusar aceptar o pagar todos los giros de dinero que cualquiera de ellos determine a su exclusiva discreción, que infrinja cualquier ley vigente o política de MORE MONEY TRANSFERS. De acuerdo con las regulaciones legales vigentes, y de acuerdo con las normas aplicables en materia de prevención del Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT) existen montos máximos diarios y acumulados mensuales para el envío y recepción de dinero. MORE MONEY TRANSFERS no procesará en ningún caso operaciones que superen estos limites o que violen cualquiera de estas regulaciones. Estas facultades pueden ejercerse aun despues de haber aceptado el mandato.
    NORMAS DE OPERACION Y CUMPLIMIENTO LEGAL
    MORE MONEY TRANSFERS sigue estrictas normas de operaciones y cumplimento legal. Se deja constancia que se podrían producir demoras en el servicio en razón de controles sobre la verificación de los datos consignados en el formulario en cumplimiento de normas relacionadas con la prevención del Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
    NORMA DE PROTECCION DE DATOS
    MORE MONEY TRANSFERS queda facultada para proporcionar la información que surja de los datos proporcionados por el cliente a terceros sin limitación alguna Pudiendo utilizarse esa información para la realización de cualquier tarea de promoción. Asimismo MORE MONEY TRANSFERS podrá utilizar la información para su propio provecho. Esta facultad incluye el derecho de dar a conocer a terceros los datos de las transacciones realizadas y toda otra información sobre remitente y destinatario incluso aquellos datos que excedan la mera información de identidad. Cualquier integrante de la base de datos tendrá derecho a corroborar que sus datos sean los correctos y a limitar la utilización de los mismos. Este derecho no será aplicable en caso de requerimiento de autoridad oficial de información sobre transacciones o cumplimiento de alguna norma legal o reglamentaria de prevención del Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
    DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL COBRO DE ENVIO DE DINERO
    El remitente y el destinario de los fondos deberán presentar como requisito indispensable para la realización de cualquier operación un documento de identidad válido, vigente y en correcto estado de conservación, que permita acreditar su identidad. Sin perjuicio del cumplimiento de normas adicionales que se estipulen en el país del destino de los fondos.
    DOMICILIO
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